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CIV Civil

Artículo 1622 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El censatario está obligado a pagar las contribuciones y demás impuestos que afecten a la finca acensuada.

Al verificar el pago de la pensión podrá descontar de ella la parte de los impuestos que corresponda al censualista.

En lenguaje claro

El artículo 1622 del Código Civil se refiere al pago de impuestos de una finca acensuada, mencionando al censatario y al censualista, sin definir estos términos.

Este precepto establece dos reglas. La primera: el censatario está obligado a pagar las contribuciones y demás impuestos que afecten a la finca acensuada. La segunda: cuando el censatario abone la pensión al censualista, podrá descontar de esa cantidad la parte de los impuestos que corresponda al censualista.

Se trata de una explicación general del contenido del artículo. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado que valore las circunstancias particulares.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los impuestos de la finca acensuada?
Según el artículo, el censatario está obligado a pagar las contribuciones y demás impuestos que afecten a la finca acensuada.
¿Puede el censatario descontar algo al pagar la pensión?
Sí. Al verificar el pago de la pensión podrá descontar de ella la parte de los impuestos que corresponda al censualista.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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