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PEN Penal

Artículo 162 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los Tribunales conservarán metódicamente coleccionadas las minutas de los autos que resuelvan incidentes y sentencias que dictaren, haciendo referencia a cada una en el asiento correspondiente de los libros de autos y sentencias del Tribunal.

Las hojas de los libros de autos y de sentencias de los Tribunales estarán numeradas y selladas, rubricándolas el Presidente respectivo.

En lenguaje claro

Este artículo se ocupa de cómo deben conservar los Tribunales las minutas de los autos que resuelven incidentes y de las sentencias que dictan. El artículo exige que esos documentos se guarden metódicamente coleccionados y que se haga referencia a cada uno en el asiento correspondiente de los libros de autos y sentencias del Tribunal.

Además, señala que las hojas de esos libros estarán numeradas y selladas, y que las rubricará (firmará de forma abreviada) el Presidente respectivo.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta este trámite en un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué deben conservar los Tribunales según este artículo?
Deben conservar metódicamente coleccionadas las minutas de los autos que resuelvan incidentes y las sentencias que dicten, haciendo referencia a cada una en el asiento correspondiente de los libros de autos y sentencias.
¿Cómo deben estar las hojas de los libros de autos y sentencias?
Las hojas estarán numeradas y selladas, y las rubricará el Presidente respectivo del Tribunal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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