El texto oficial, literal
Los Tribunales conservarán metódicamente coleccionadas las minutas de los autos que resuelvan incidentes y sentencias que dictaren, haciendo referencia a cada una en el asiento correspondiente de los libros de autos y sentencias del Tribunal.
Las hojas de los libros de autos y de sentencias de los Tribunales estarán numeradas y selladas, rubricándolas el Presidente respectivo.
En lenguaje claro
Este artículo se ocupa de cómo deben conservar los Tribunales las minutas de los autos que resuelven incidentes y de las sentencias que dictan. El artículo exige que esos documentos se guarden metódicamente coleccionados y que se haga referencia a cada uno en el asiento correspondiente de los libros de autos y sentencias del Tribunal.
Además, señala que las hojas de esos libros estarán numeradas y selladas, y que las rubricará (firmará de forma abreviada) el Presidente respectivo.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta este trámite en un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué deben conservar los Tribunales según este artículo?
- Deben conservar metódicamente coleccionadas las minutas de los autos que resuelvan incidentes y las sentencias que dicten, haciendo referencia a cada una en el asiento correspondiente de los libros de autos y sentencias.
- ¿Cómo deben estar las hojas de los libros de autos y sentencias?
- Las hojas estarán numeradas y selladas, y las rubricará el Presidente respectivo del Tribunal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.