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PEN Penal

Artículo 161 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones a que se refiere el párrafo anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones, podrán ser subsanados, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en los párrafos anteriores.

Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

Si el Tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el párrafo anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

Del mismo modo al establecido en los párrafos anteriores se procederá por el Secretario judicial cuando se precise subsanar o completar los decretos que hubiere dictado.

No cabrá recurso alguno contra las resoluciones en que se resuelva acerca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio del Tribunal o Secretario judicial.

Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 161 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/06/1997 al 04/05/2010 · redacción original

    Los Tribunales no podrán variar, después de firmadas, las sentencias que pronuncien; pero sí aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión que contengan o rectificar alguna equivocación importante, dentro del día hábil siguiente al de la notificación.

    Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio o a instancia de las partes o del Ministerio Fiscal.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 18 sentencias de su repertorio, la primera de 1985. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 75/2023 ↗, de 19 de junio de 2023 · Recurso de amparo 2835-2022

    …presentó ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo un escrito, fechado el 18 de enero de 2022, en el que, invocando los arts. 161 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), solicitaba…

  • STC 43/2023 ↗, de 8 de mayo de 2023 · Recurso de amparo 2773-2022

    …enervarla, sin que la Sala observara error alguno. d) El demandante presentó dos escritos, fechados el 17 de enero de 2022, en los que invocando los arts. 161 LECrim y 267 LOPJ, solicitaba, en uno, el complemento de la sentencia para que se diera respuesta al segundo…

  • STC 132/2022 ↗, de 24 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 2968-2022

    …en el apartado 9 del art. 267 LOPJ para los incidentes de aclaración y de complemento, precepto que tiene idéntico tenor en el párrafo último del art. 161 LECrim, de directa aplicación al proceso penal: “Los plazos para los recursos que procedan contra la…

  • STC 41/2022 ↗, de 21 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 3047-2020

    …del acto comunicativo. Partiendo de lo anterior es obvio que la sentencia de apelación no puede ser tenida como definitiva a los efectos del artículo 161.1 LECrim. [...] Y por lo que se refiere a la no suspensión del plazo, parece obligado concluir que la…

  • STC 191/2014 ↗, de 17 de noviembre de 2014 · Recurso de amparo 293-2014

    …solicitando la aclaración de la Sentencia, la cual fue desestimada por Auto de fecha 24 de octubre de 2013, al considerar que excedía de lo que el art. 161 de la Ley de enjuiciamiento criminal considera como aclaración. f) Contra la Sentencia de apelación la…

  • STC 246/2007 ↗, de 10 de diciembre de 2007 · Recurso de amparo 2612-2005

    …día 15 de febrero de 2005, la representación procesal del condenado presentó escrito de aclaración o complemento de la Sentencia, al amparo de los arts. 161 LECrim, 267 LOPJ, 214 y 215 LEC, “en el sentido de indicar si una vez absuelto Máximo Centeno Conejo del…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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