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PEN Penal

Artículo 163 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando en la votación de una sentencia definitiva, auto o providencia no resultase mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse o sobre la decisión que haya de dictarse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que hayan disentido los votantes.

En lenguaje claro

El artículo 163 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a la votación de una sentencia definitiva, auto o providencia. Se aplica a esos tres tipos de resoluciones.

Si al votar no resulta mayoría sobre alguno de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse, o sobre la decisión que haya de dictarse, se vuelven a discutir y a votar los puntos en que hayan disentido los votantes.

Si tiene dudas sobre cómo afecta esta regla a un procedimiento concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el artículo 163 de la LECrim?
Se aplica cuando, al votar una sentencia definitiva, un auto o una providencia, no resulta mayoría de votos sobre algún pronunciamiento de hecho, de derecho o sobre la decisión que deba dictarse.
¿Qué se vota de nuevo si no hay mayoría?
Se vuelven a discutir y a votar los puntos en los que hayan disentido los votantes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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