El texto oficial, literal
Cuando en la votación de una sentencia definitiva, auto o providencia no resultase mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse o sobre la decisión que haya de dictarse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que hayan disentido los votantes.
En lenguaje claro
El artículo 163 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a la votación de una sentencia definitiva, auto o providencia. Se aplica a esos tres tipos de resoluciones.
Si al votar no resulta mayoría sobre alguno de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse, o sobre la decisión que haya de dictarse, se vuelven a discutir y a votar los puntos en que hayan disentido los votantes.
Si tiene dudas sobre cómo afecta esta regla a un procedimiento concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se aplica el artículo 163 de la LECrim?
- Se aplica cuando, al votar una sentencia definitiva, un auto o una providencia, no resulta mayoría de votos sobre algún pronunciamiento de hecho, de derecho o sobre la decisión que deba dictarse.
- ¿Qué se vota de nuevo si no hay mayoría?
- Se vuelven a discutir y a votar los puntos en los que hayan disentido los votantes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.