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CIV Civil

Artículo 1595 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte de esta persona.

En este caso el propietario debe abonar a los herederos del constructor, a proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de estos materiales reporte algún beneficio.

Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad.

En lenguaje claro

El artículo 1595 del Código Civil se refiere a los contratos en los que se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales. En estos casos, si esa persona fallece, el contrato se rescinde.

Cuando esto ocurre, el propietario debe abonar a los herederos del constructor, a proporción (es decir, de forma proporcional) del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de estos materiales reporte algún beneficio.

La misma regla se aplica cuando quien contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad. Para valorar su situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si muere la persona a la que se encargó la obra?
El contrato se rescinde cuando la obra se encargó a esa persona por razón de sus cualidades personales.
¿Qué debe pagar el propietario a los herederos?
Debe abonarles, a proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de estos materiales reporte algún beneficio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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