El texto oficial, literal
El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por la costumbre de la tierra.
En lenguaje claro
El artículo 1579 del Código Civil se refiere al arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales.
Según el texto, este contrato se rige por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes y, en su defecto, por la costumbre de la tierra. El artículo no detalla el contenido de esas disposiciones del contrato de sociedad, sino que remite a ellas, ni describe en qué consiste la aparcería más allá de los bienes mencionados.
Esta explicación es solo informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico. Para analizar un caso concreto de aparcería, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué bienes se refiere la aparcería según este artículo?
- A tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales, conforme al tenor literal del artículo 1579.
- ¿Qué se aplica en defecto de las disposiciones del contrato de sociedad y de las estipulaciones de las partes?
- El artículo señala que, en defecto de aquellas, se aplicará la costumbre de la tierra.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.