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Artículo 1580 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En defecto de pacto especial, se estará a la costumbre del pueblo para las reparaciones de los predios urbanos que deban ser de cuenta del propietario. En caso de duda se entenderán de cargo de éste.

En lenguaje claro

El artículo 1580 del Código Civil se refiere a las reparaciones de los predios urbanos que deban ser de cuenta del propietario.

La norma establece un orden. En primer lugar, se aplica lo que las partes hayan pactado de forma especial. En defecto de pacto especial, se estará a la costumbre del pueblo para las reparaciones que deban correr a cargo del propietario.

Además, el artículo añade una regla para los casos dudosos: en caso de duda, se entenderán de cargo del propietario. Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no hay pacto sobre las reparaciones del inmueble urbano?
A falta de pacto especial, se estará a la costumbre del pueblo para las reparaciones que deban ser de cuenta del propietario.
¿Quién paga las reparaciones si existe duda sobre a quién corresponden?
En caso de duda, las reparaciones se entenderán de cargo del propietario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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