El texto oficial, literal
El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente; y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.
En lenguaje claro
El artículo 1578 del Código Civil se refiere a la relación entre dos arrendatarios de una finca cuando uno termina su contrato y otro empieza el suyo.
El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y los demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente. Recíprocamente, el entrante debe permitir al saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos. El propio artículo añade que todo esto se hará con arreglo a la costumbre del pueblo.
Si se encuentra en esta situación, conviene consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica al arrendatario saliente y al entrante, que deben facilitarse mutuamente el uso del local y los medios necesarios.
- ¿Qué puede exigir el arrendatario saliente al entrante?
- Que le permita lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, con arreglo a la costumbre del pueblo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.