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Artículo 1578 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente; y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.

En lenguaje claro

El artículo 1578 del Código Civil se refiere a la relación entre dos arrendatarios de una finca cuando uno termina su contrato y otro empieza el suyo.

El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y los demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente. Recíprocamente, el entrante debe permitir al saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos. El propio artículo añade que todo esto se hará con arreglo a la costumbre del pueblo.

Si se encuentra en esta situación, conviene consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica al arrendatario saliente y al entrante, que deben facilitarse mutuamente el uso del local y los medios necesarios.
¿Qué puede exigir el arrendatario saliente al entrante?
Que le permita lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, con arreglo a la costumbre del pueblo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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