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Artículo 1572 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El comprador con pacto de retraer no puede usar de la facultad de desahuciar al arrendatario hasta que haya concluido el plazo para usar del retracto.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los contratos de compraventa en los que existe un «pacto de retraer», es decir, un acuerdo por el que el vendedor puede recuperar lo vendido dentro de un plazo determinado.

Mientras ese plazo siga abierto, el comprador no puede desahuciar al arrendatario de la finca. La facultad de desahuciar queda bloqueada hasta que concluya el plazo para usar del retracto.

Para aplicar este precepto a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que valorará su situación personal.

Preguntas frecuentes

¿Quién no puede desahuciar al inquilino según este artículo?
El comprador con pacto de retraer, mientras no haya concluido el plazo para usar del retracto.
¿Hasta cuándo está limitada la facultad de desahuciar?
Hasta que haya concluido el plazo para usar del retracto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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