El texto oficial, literal
El comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
Si el comprador usare de este derecho, el arrendatario podrá exigir que se le deje recoger los frutos de la cosecha que corresponda al año agrícola corriente y que el vendedor le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.
En lenguaje claro
El artículo 1571 del Código Civil se refiere al contrato de arrendamiento cuando la finca arrendada se vende. La regla es que el comprador tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, a la que el propio artículo remite sin precisar su contenido.
Si el comprador ejercita ese derecho, el artículo reconoce al arrendatario dos facultades. Primero, puede exigir que se le deje recoger los frutos de la cosecha correspondiente al año agrícola corriente. Segundo, puede exigir que el vendedor le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.
Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el comprador de una finca arrendada dar por terminado el arriendo?
- Sí, el artículo le reconoce el derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
- ¿Qué puede exigir el arrendatario si el comprador termina el contrato?
- Puede exigir que se le deje recoger los frutos de la cosecha del año agrícola corriente y que el vendedor le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.