El texto oficial, literal
El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.
En lenguaje claro
El artículo 1573 del Código Civil se refiere al arrendatario y a dos tipos de mejoras realizadas sobre la cosa arrendada: las útiles y las voluntarias. El artículo no define qué son esas mejoras ni fija un régimen propio para ellas.
Lo que hace el precepto es remitirse al derecho que la ley reconoce al usufructuario, aplicando al arrendatario el mismo derecho respecto de dichas mejoras. El propio artículo no detalla cuáles son esas reglas, sino que envía a la regulación del usufructo.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué mejoras se aplica el artículo 1573?
- Se aplica a las mejoras útiles y a las voluntarias del arrendatario.
- ¿Qué derecho tiene el arrendatario sobre esas mejoras?
- El mismo derecho que se concede al usufructuario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.