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LAB Laboral

Artículo 157 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Contenido de la demanda. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Contenido de la demanda

1. El proceso se iniciará mediante demanda dirigida al juzgado o tribunal competente que, además de los requisitos generales, contendrá:

a) La designación general de los trabajadores y empresas afectados por el conflicto y, cuando se formulen pretensiones de condena que aunque referidas a un colectivo genérico, sean susceptibles de determinación individual ulterior sin necesidad de nuevo litigio, habrán de consignarse los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto y el cumplimiento de la sentencia respecto de ellas.

b) La designación concreta del demandado o demandados, con expresión del empresario, asociación empresarial, sindicato o representación unitaria a quienes afecten las pretensiones ejercitadas.

c) Una referencia sucinta a los fundamentos jurídicos de la pretensión formulada.

d) Las pretensiones interpretativas, declarativas, de condena o de otra naturaleza concretamente ejercitadas según el objeto del conflicto.

2. A la demanda deberá acompañarse certificación de haberse intentado la conciliación o mediación previa a la que se refiere el artículo anterior o alegación de no ser necesaria ésta.

En lenguaje claro

El artículo 157 de la Ley reguladora de la jurisdicción social indica qué debe incluir la demanda cuando se plantea ante el juzgado o tribunal competente. Además de los requisitos generales, el escrito tiene que contener la designación general de los trabajadores y empresas afectados por el conflicto. Si se formulan pretensiones de condena referidas a un colectivo genérico pero susceptibles de determinación individual posterior, se deben consignar los datos, características y requisitos precisos para esa individualización sin necesidad de nuevo litigio.

También debe señalarse de forma concreta al demandado o demandados (empresario, asociación empresarial, sindicato o representación unitaria), incluir una referencia sucinta a los fundamentos jurídicos y precisar las pretensiones interpretativas, declarativas, de condena o de otra naturaleza según el objeto del conflicto. Junto con la demanda debe acompañarse la certificación de haber intentado la conciliación o mediación previa, o la alegación de que no es necesaria.

Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos de los trabajadores afectados debe incluir la demanda?
Debe recoger la designación general de los trabajadores y empresas afectados y, si las pretensiones permiten una concreción individual posterior, los datos, características y requisitos necesarios para identificarlos sin nuevo litigio.
¿Qué documento hay que acompañar a la demanda?
Debe acompañarse la certificación de haber intentado la conciliación o mediación previa, o bien la alegación de que no es necesaria.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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