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Artículo 157 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo ciento cincuenta y siete · LOPJ

Artículo 157.

1. Concluida la discusión de cada asunto, se procederá a la votación, que comenzará por el Juez o Magistrado más moderno y seguirá por orden de menor antigüedad, hasta el que presidiere. La votación será secreta si lo solicitase cualquiera de los miembros.

2. El Juez o Magistrado que disintiere de la mayoría podrá pedir que conste su voto en el acta. Si lo desea, podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta, si la Sala lo estimare procedente por razón de su naturaleza o de las circunstancias concurrentes, siempre que lo presente dentro del plazo que fije la Sala, que no será superior a tres días.

3. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

En lenguaje claro

El artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula cómo votan los jueces y magistrados cuando resuelven un asunto en conjunto, tras haberlo debatido.

Una vez acabada la discusión, se pasa a la votación. Empieza el juez o magistrado más moderno y se sigue por orden de menor antigüedad, hasta llegar al que preside la sala. Si cualquiera de los miembros lo pide, la votación será secreta. El juez o magistrado que disienta de la mayoría puede solicitar que su voto conste en el acta. También puede, si lo desea, formular un voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta cuando la sala lo estime procedente por razón de su naturaleza o de las circunstancias concurrentes, siempre que lo presente dentro del plazo que fije la propia sala, que no podrá superar los tres días. En caso de empate, el presidente decide con su voto de calidad.

Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué orden votan los magistrados?
La votación empieza por el juez o magistrado más moderno y continúa por orden de menor antigüedad, hasta llegar al que preside.
¿Qué plazo hay para presentar un voto particular?
Debe presentarse dentro del plazo que fije la sala, que no será superior a tres días.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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