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Artículo 158 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo ciento cincuenta y ocho · LOPJ

Artículo 158.

1. El Secretario de Gobierno dará cuenta de los asuntos que se lleven a la Sala; estará presente en su discusión y votación; redactará las actas, en que se hará mención de todos los acuerdos, refiriéndolos a los expedientes en que se insertare; anotará al margen los apellidos de los que estén presentes en la sesión; custodiará el libro de actas y dará, en su caso, las certificaciones correspondientes.

2. Los actos de las Salas de Gobierno gozarán de ejecutoriedad, serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial y les serán de aplicación supletoria las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 56/2004 ↗, de 19 de abril de 2004 · Recurso de amparo 3445-1999

    …en amparo, junto con otros, y la Federación de Asociaciones de la Prensa de España sendos recursos administrativos ordinarios, conforme a los arts. 127.6 y 158.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y a la entonces vigente legislación de procedimiento…

  • STC 57/2004 ↗, de 19 de abril de 2004 · Recurso de amparo 3588-1999

    …periodistas que cubren habitualmente la información de Tribunales en el Tribunal Supremo sendos recursos administrativos ordinarios, conforme a los arts. 127.6 y 158.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y a la entonces vigente legislación de procedimiento…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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