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PEN Penal

Artículo 157 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En las certificaciones o testimonios de sentencias que expidieren los Tribunales no se insertarán los votos reservados; pero se remitirán al Tribunal Supremo y se harán públicos cuando se interponga y admita el recurso de casación.

En lenguaje claro

El artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se ocupa de los votos reservados.

La norma establece que cuando un Tribunal expide una certificación o un testimonio de una sentencia, los votos reservados no se insertan en el documento.

No obstante, si se interpone un recurso de casación y este se admite, los votos reservados se remiten al Tribunal Supremo y se hacen públicos. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se incluyen los votos reservados en el testimonio de una sentencia?
No. El artículo indica que en las certificaciones o testimonios de sentencias expedidos por los Tribunales no se insertarán los votos reservados.
¿Cuándo se hacen públicos los votos reservados?
Se remiten al Tribunal Supremo y se hacen públicos cuando se interponga y admita el recurso de casación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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