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PEN Penal

Artículo 156 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Comenzada la votación de una sentencia, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.

Todo el que tome parte en la votación de una providencia, auto o sentencia firmará lo acordado, aunque hubiese disentido de la mayoría; pero podrá en este caso salvar su voto, que se insertará con su firma al pie en el libro de votos reservados, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

En lenguaje claro

El artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a la votación de las resoluciones judiciales (providencias, autos y sentencias).

Una vez comenzada la votación de una sentencia, no se puede interrumpir salvo que exista un impedimento insuperable.

Todos los que participan en la votación deben firmar lo acordado, aunque hayan disentido de la mayoría. En ese caso, quien discrepe puede salvar su voto, que se insertará con su firma al pie en el libro de votos reservados, dentro de las veinticuatro horas siguientes. Para una consulta sobre un caso concreto, se recomienda acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede interrumpir la votación de una sentencia?
Solo puede interrumpirse por algún impedimento insuperable.
¿Qué plazo hay para salvar el voto discrepante?
El voto se insertará con la firma de quien discrepe en el libro de votos reservados dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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