El texto oficial, literal
Cuando fuere trasladado, jubilado, separado o suspenso algún Magistrado, votará las causas a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubiesen fallado.
En lenguaje claro
El artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al supuesto en que un Magistrado sea trasladado, jubilado, separado o suspenso y existan causas aún no falladas.
En esos casos, la norma establece que el Magistrado votará las causas a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubiesen fallado.
Esta explicación es orientativa y no sustituye el consejo profesional. Si usted necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué Magistrados se aplica el artículo 155 LECrim?
- A los Magistrados que hayan sido trasladados, jubilados, separados o suspensos y que tengan causas aún no falladas.
- ¿Qué causas debe votar el Magistrado tras su cese?
- Las causas a cuya vista hubiera asistido y que todavía no se hayan fallado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.