El texto oficial, literal
Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará su voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente. Si no pudiere escribir ni firmar, se valdrá del Secretario.
El voto así emitido se conservará rubricado por el que presida en el libro de sentencias.
Cuando el Magistrado no pudiere votar ni aun de este modo, se votará la causa por los no impedidos que hubiesen asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, éstos dictarán sentencia.
Cuando no resulte mayoría, se estará a lo que la Ley ordena respecto de las discordias.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué ocurre cuando un Magistrado, después de la vista y antes de la votación, se imposibilitare y no pudiere asistir al acto. En ese caso, dará su voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente. Si no puede escribir ni firmar, se valdrá del Secretario.
Ese voto se conserva rubricado por quien presida en el libro de sentencias. Si el Magistrado no puede votar ni siquiera así, votarán la causa los no impedidos que hubiesen asistido a la vista. Si quedan los necesarios para formar mayoría, serán ellos quienes dicten sentencia.
Cuando no resulte mayoría, el artículo remite a lo que la Ley ordena respecto de las discordias, sin detallar aquí el procedimiento. Si su situación concreta depende de esta regla, consulte con un abogado colegiado que valore el caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si un Magistrado no puede asistir a la votación?
- Dará su voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente; si no pudiere escribir ni firmar, se valdrá del Secretario.
- ¿Quién dicta sentencia si el Magistrado tampoco puede votar por escrito?
- Votarán la causa los no impedidos que hubiesen asistido a la vista, y si hubiere los necesarios para formar mayoría, éstos dictarán sentencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.