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PEN Penal

Artículo 158 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las sentencias se firmarán por todos los Magistrados no impedidos.

En lenguaje claro

El artículo 158 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una regla breve sobre la firma de las sentencias dictadas por un tribunal compuesto por varios Magistrados.

La norma indica que la sentencia debe ir firmada por todos los Magistrados, salvo que alguno de ellos esté impedido para hacerlo. El artículo no detalla qué se considera un impedimento ni qué ocurre en esos casos; simplemente reconoce que la firma de un Magistrado puede faltar cuando exista esa imposibilidad.

Si necesita aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda valorar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que firmar las sentencias según el artículo 158 LECrim?
Deben firmarlas todos los Magistrados que no estén impedidos.
¿Qué pasa si un Magistrado está impedido para firmar la sentencia?
El artículo indica que solo firman los Magistrados no impedidos, sin detallar nada más al respecto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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