El texto oficial, literal
El subarrendatario queda también obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados, al no haberlos verificado con arreglo a la costumbre.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué ocurre cuando hay un subarriendo, es decir, cuando el arrendatario (el inquilino) arrienda a su vez a otra persona (el subarrendatario) lo que él tiene arrendado.
El artículo dice que el subarrendatario queda también obligado frente al arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que todavía deba en el momento en que el arrendador se lo requiera. Esto significa que el arrendador puede exigir ese importe directamente al subarrendatario.
Además, el artículo aclara que, si el subarrendatario había hecho pagos por adelantado, esos pagos se consideran no hechos frente al arrendador cuando no se hicieron conforme a la costumbre. Es decir, adelantar el pago no libera al subarrendatario frente al arrendador, salvo que ese adelanto se ajustara a la costumbre.
Para valorar un caso concreto de subarriendo, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica al subarrendatario, que queda obligado frente al arrendador por el precio del subarriendo que deba en el momento del requerimiento.
- ¿Qué pasa si el subarrendatario pagó por adelantado?
- El artículo dice que esos pagos adelantados se consideran no hechos si no se realizaron conforme a la costumbre.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.