El texto oficial, literal
Sin perjuicio de su obligación para con el subarrendador, queda el subarrendatario obligado a favor del arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de la cosa arrendada en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario.
En lenguaje claro
El artículo 1551 del Código Civil se refiere a la posición del subarrendatario frente al arrendador de la cosa arrendada.
Este precepto establece que, sin perjuicio de su obligación para con el subarrendador, el subarrendatario queda obligado a favor del arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de la cosa arrendada, en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario. El artículo no define qué es el subarriendo ni detalla el alcance concreto de esas obligaciones más allá de remitirse a lo pactado en el contrato entre arrendador y arrendatario.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 1551 del Código Civil?
- Se aplica al subarrendatario, que queda obligado tanto frente al subarrendador como frente al arrendador respecto al uso y conservación de la cosa arrendada.
- ¿Qué obligaciones asume el subarrendatario frente al arrendador?
- Las referidas al uso y conservación de la cosa arrendada, en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.