El texto oficial, literal
Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador.
En lenguaje claro
El artículo 1550 del Código Civil se refiere al contrato de arrendamiento de cosas, en el que intervienen un arrendador y un arrendatario respecto de una cosa arrendada.
La norma dice que, si en ese contrato no se ha prohibido expresamente, el arrendatario puede subarrendar la cosa arrendada, en todo o en parte. El precepto añade que ello se entiende sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador. El artículo no detalla en qué forma debe hacerse esa prohibición ni el régimen concreto del subarriendo.
Se trata, por tanto, de una explicación general del texto legal. Para analizar un caso concreto y conocer cómo aplicarlo a su situación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo subarrendar si el contrato no dice nada?
- Según el artículo, cuando no se prohíba expresamente en el contrato, el arrendatario puede subarrendar la cosa en todo o en parte.
- ¿Dejo de ser responsable frente al arrendador si subarriendo?
- No. El artículo señala que el subarriendo se hace sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario en el cumplimiento del contrato frente al arrendador.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.