Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

INM Inmobiliario

Artículo 1550 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador.

En lenguaje claro

El artículo 1550 del Código Civil se refiere al contrato de arrendamiento de cosas, en el que intervienen un arrendador y un arrendatario respecto de una cosa arrendada.

La norma dice que, si en ese contrato no se ha prohibido expresamente, el arrendatario puede subarrendar la cosa arrendada, en todo o en parte. El precepto añade que ello se entiende sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador. El artículo no detalla en qué forma debe hacerse esa prohibición ni el régimen concreto del subarriendo.

Se trata, por tanto, de una explicación general del texto legal. Para analizar un caso concreto y conocer cómo aplicarlo a su situación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo subarrendar si el contrato no dice nada?
Según el artículo, cuando no se prohíba expresamente en el contrato, el arrendatario puede subarrendar la cosa en todo o en parte.
¿Dejo de ser responsable frente al arrendador si subarriendo?
No. El artículo señala que el subarriendo se hace sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario en el cumplimiento del contrato frente al arrendador.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO