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Artículo 1553 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Son aplicables al contrato de arrendamiento las disposiciones sobre saneamiento contenidas en el título de la compraventa.

En los casos en que proceda la devolución del precio, se hará la disminución proporcional al tiempo que el arrendatario haya disfrutado de la cosa.

En lenguaje claro

El artículo 1553 del Código Civil establece una regla para los contratos de arrendamiento (alquileres). Dice que, en estos contratos, se aplican las disposiciones sobre «saneamiento» previstas para los contratos de compraventa. El artículo no detalla aquí esas normas: remite al título del Código Civil que regula la compraventa.

Además, el precepto añade una regla específica para cuando proceda devolver el precio al arrendatario (quien alquila la cosa). En ese caso, la devolución no será total: se reducirá de forma proporcional al tiempo durante el cual el arrendatario haya disfrutado de la cosa alquilada.

Para aplicar esta regla a una situación concreta conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué normas se aplican al saneamiento en el arrendamiento?
Se aplican las disposiciones sobre saneamiento contenidas en el título del Código Civil dedicado a la compraventa.
¿Cómo se calcula la devolución del precio al arrendatario?
Cuando proceda devolver el precio, se hará una disminución proporcional al tiempo que el arrendatario haya disfrutado de la cosa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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