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LAB Laboral

Artículo 155 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 155. Intervención de sindicatos, asociaciones empresariales y órganos de representación.

En todo caso, los sindicatos representativos, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, las asociaciones empresariales representativas en los términos del artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los órganos de representación legal o sindical podrán personarse como partes en el proceso, aun cuando no lo hayan promovido, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.

En lenguaje claro

El artículo 155 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se refiere a la intervención de sindicatos, asociaciones empresariales y órganos de representación en el proceso, aun cuando no lo hayan promovido.

Según este artículo, podrán personarse como partes en el proceso tres tipos de sujetos: los sindicatos representativos, conforme a los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical; las asociaciones empresariales representativas, en los términos del artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; y los órganos de representación legal o sindical. El artículo remite a esas otras normas, sin detallar aquí su contenido.

Para que esta intervención sea posible, el ámbito de actuación de quien se persona debe corresponderse con el del conflicto o ser más amplio. Si usted necesita valorar su caso concreto, le recomendamos acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede personarse como parte según el artículo 155?
Los sindicatos representativos, las asociaciones empresariales representativas y los órganos de representación legal o sindical, aun cuando no hayan promovido el proceso.
¿Qué requisito de ámbito exige el artículo?
Que el ámbito de actuación de quien se persona se corresponda con el del conflicto o sea más amplio que este.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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