El texto oficial, literal
Los progenitores o tutores, respecto de los bienes de los menores, y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1548 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 25/05/1975 al 03/09/2021 · redacción de una reforma
Los padres o tutores, respecto de los bienes de los menores o incapacitados, y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años.
Ya no está en vigor. BOE-A-1975-9245 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 25/05/1975 · redacción original
El marido relativamente a los bienes de su mujer, el padre y tutor respecto a los del hijo o menor, y el administrador de bienes que no tenga poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗