El texto oficial, literal
Cuando hubiese comenzado la ejecución de un contrato de arrendamiento verbal y faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule.
En lenguaje claro
El artículo 1547 del Código Civil se refiere a los contratos de arrendamiento verbales. Puede ocurrir que ya haya comenzado la ejecución del contrato y que falte la prueba del precio convenido.
En ese caso, la norma indica dos cosas. Primero, que el arrendatario debe devolver la cosa arrendada al arrendador. Segundo, que por el tiempo durante el cual la haya disfrutado tiene que abonar el precio que se regule. El artículo no detalla el procedimiento concreto para regular ese precio.
Esta explicación es orientativa. Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué contratos se aplica el artículo 1547?
- Se aplica a los contratos de arrendamiento verbales cuya ejecución ya ha comenzado y en los que falta la prueba del precio convenido.
- ¿Qué tiene que hacer el arrendatario si no se puede probar el precio?
- Debe devolver la cosa arrendada al arrendador y abonarle, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.