El texto oficial, literal
Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio, y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.
En lenguaje claro
El artículo 1546 del Código Civil pone nombre a las dos partes que intervienen en un contrato de arrendamiento.
Según este precepto, se llama arrendador a quien se obliga a ceder el uso de una cosa, a ejecutar una obra o a prestar un servicio. Se denomina arrendatario a la persona que adquiere ese uso de la cosa o el derecho a esa obra o servicio, y que se obliga a pagar.
Para analizar un contrato concreto y conocer sus efectos, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién es el arrendador según el Código Civil?
- Es quien se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio.
- ¿A qué se obliga el arrendatario?
- A pagar por el uso de la cosa o por el derecho a la obra o servicio que adquiere.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.