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Artículo 1546 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio, y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.

En lenguaje claro

El artículo 1546 del Código Civil pone nombre a las dos partes que intervienen en un contrato de arrendamiento.

Según este precepto, se llama arrendador a quien se obliga a ceder el uso de una cosa, a ejecutar una obra o a prestar un servicio. Se denomina arrendatario a la persona que adquiere ese uso de la cosa o el derecho a esa obra o servicio, y que se obliga a pagar.

Para analizar un contrato concreto y conocer sus efectos, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién es el arrendador según el Código Civil?
Es quien se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio.
¿A qué se obliga el arrendatario?
A pagar por el uso de la cosa o por el derecho a la obra o servicio que adquiere.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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