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Artículo 1545 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil establece que los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato.

En términos sencillos, un bien fungible es aquel que puede sustituirse por otro de la misma clase y calidad. El artículo no define qué se entiende por bien fungible ni enumera supuestos concretos; tampoco recoge excepciones ni consecuencias en caso de incumplimiento.

Si tiene dudas sobre un contrato concreto o sobre si un bien entra en esta categoría, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué bienes no pueden ser objeto de este contrato?
Los bienes fungibles que se consumen con el uso, según indica el propio artículo.
¿El artículo señala alguna excepción?
No. El texto establece la prohibición sin recoger excepciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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