El texto oficial, literal
En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.
En lenguaje claro
El artículo 1544 del Código Civil define el contrato de arrendamiento de obras o servicios. Según este precepto, se trata de un acuerdo en el que una de las partes se obliga frente a la otra a ejecutar una obra o a prestar un servicio por un precio cierto.
El propio texto engloba en una misma definición dos modalidades, el arrendamiento de obra y el arrendamiento de servicios, sin desarrollar aquí sus diferencias ni su régimen concreto.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica este artículo a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el arrendamiento de obras o servicios según el Código Civil?
- Es el contrato en el que una parte se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio a la otra por precio cierto.
- ¿Es necesario pactar un precio en este contrato?
- Sí, el artículo exige que la prestación de la obra o del servicio se haga por un precio cierto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.