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Artículo 1543 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.

En lenguaje claro

El artículo 1543 del Código Civil define el arrendamiento de cosas. Se trata de un contrato en el que participan dos partes: una se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa, y existe un precio por ello.

El artículo señala tres elementos: la cesión del goce o uso de una cosa, que se haga por tiempo determinado y que exista un precio cierto. El artículo no entra en detalles sobre cómo se fija el precio, qué ocurre si no se cumplen estos requisitos o qué tipos de bienes pueden arrendarse.

Esta explicación es informativa y general. Para analizar un contrato o una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un arrendamiento de cosas según el Código Civil?
Es el contrato por el que una parte se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
¿Qué elementos exige el artículo 1543 para este contrato?
La cesión del goce o uso de una cosa, un tiempo determinado y un precio cierto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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