El texto oficial, literal
Exclusión del régimen de participaciones recíprocas
La disciplina contenida en los tres artículos anteriores no será de aplicación a las participaciones recíprocas establecidas entre una sociedad filial y su sociedad dominante.
En lenguaje claro
El artículo 154 de la Ley de Sociedades de Capital establece una excepción dentro del régimen de las participaciones recíprocas entre sociedades.
Lo que dice este artículo es sencillo: las reglas previstas en los tres artículos inmediatamente anteriores no se aplican cuando las participaciones recíprocas se producen entre una sociedad filial y su sociedad dominante. El artículo no detalla aquí qué dicen esos tres artículos anteriores ni qué consecuencias tiene la exclusión; se limita a señalar el supuesto que queda al margen.
Si tiene dudas sobre cómo afecta esta exclusión a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica la exclusión del artículo 154 LSC?
- Se aplica a las participaciones recíprocas establecidas entre una sociedad filial y su sociedad dominante.
- ¿Qué normas quedan excluidas en este supuesto?
- Queda excluida la disciplina contenida en los tres artículos anteriores de la propia Ley de Sociedades de Capital.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.