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Artículo 153 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Reserva de participaciones recíprocas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Reserva de participaciones recíprocas

En el patrimonio neto de la sociedad obligada a la reducción se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento del capital computadas en el activo.

En lenguaje claro

El artículo 153 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la sociedad obligada a la reducción por participaciones recíprocas, sin que el propio artículo defina en qué consisten ni cuándo surge esa obligación (se remite a otros preceptos).

La norma exige que en el patrimonio neto de dicha sociedad se establezca una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento del capital computadas en el activo.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se tiene que crear la reserva?
En el patrimonio neto de la sociedad obligada a la reducción.
¿A qué importe debe equivaler la reserva?
Al importe de las participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento del capital computadas en el activo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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