El texto oficial, literal
Reserva de participaciones recíprocas
En el patrimonio neto de la sociedad obligada a la reducción se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento del capital computadas en el activo.
En lenguaje claro
El artículo 153 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la sociedad obligada a la reducción por participaciones recíprocas, sin que el propio artículo defina en qué consisten ni cuándo surge esa obligación (se remite a otros preceptos).
La norma exige que en el patrimonio neto de dicha sociedad se establezca una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento del capital computadas en el activo.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde se tiene que crear la reserva?
- En el patrimonio neto de la sociedad obligada a la reducción.
- ¿A qué importe debe equivaler la reserva?
- Al importe de las participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento del capital computadas en el activo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.