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CIV Civil

Artículo 1522 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.

Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.

En lenguaje claro

Este artículo regula el derecho de retracto entre copropietarios. Cuando varias personas son dueñas de una misma cosa en común y la parte de todos los demás o de alguno de ellos se enajena (por ejemplo, se vende) a alguien ajeno a esa copropiedad (un «extraño»), el copropietario puede usar del retracto, es decir, ocupar el lugar de ese extraño y quedarse con la parte transmitida. Este artículo no detalla cómo ni en qué condiciones se ejerce ese derecho.

El artículo también aclara qué pasa si dos o más copropietarios quieren usar del retracto. En ese caso, solo pueden hacerlo «a prorrata»: cada uno según la porción que tenga en la cosa común. Es decir, quien tenga una porción mayor tendrá derecho a una parte mayor de lo retraído, y quien tenga una porción menor, a una parte menor.

Para valorar cómo se aplica esto a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede usar el retracto según este artículo?
El copropietario de una cosa común, cuando la parte de los demás condueños (o de alguno de ellos) se enajena a un extraño, por ejemplo mediante una venta.
¿Cómo se reparte el retracto si lo piden varios copropietarios?
Solo podrán hacerlo a prorrata, es decir, según la porción que cada uno tenga en la cosa común.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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