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Artículo 152 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Adopción de medidas cautelares. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Adopción de medidas cautelares

1. Los interesados podrán solicitar, en cualquier estado del proceso, la suspensión del acto o resolución administrativos recurridos y en general cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, cuando la ejecución del acto impugnado pudiera hacer perder su finalidad legítima a la demanda. El juez o tribunal dictará seguidamente auto, resolviendo sobre la suspensión, una vez oídas las partes por tres días, salvo que concurran razones de especial urgencia, en cuyo caso se podrá anticipar la medida sin perjuicio de la posterior audiencia de las partes. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de terceros que el juez o tribunal ponderará en forma circunstanciada.

2. En procedimientos de impugnación de resoluciones de la autoridad laboral sobre paralización de trabajos por riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud, el trabajador o trabajadores afectados, su representación unitaria o sindical y el empresario interesado podrán solicitar el alzamiento, mantenimiento o adopción de la medida en los términos del apartado anterior. A tal efecto se citará al empresario y a los trabajadores afectados o a sus representantes a una audiencia preliminar en el día y hora que se señale dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, debiendo el juez o tribunal requerir de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la aportación dentro del mismo plazo de las actuaciones que hubiera practicado al respecto y, en caso de considerarlo necesario, la presencia en la audiencia del funcionario que hubiera ordenado la paralización, así como de los técnicos que le hubieren asistido. En el procedimiento podrán personarse las entidades gestoras, colaboradoras y servicios públicos de salud, en relación con las responsabilidades empresariales conforme al artículo 195 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en caso de incumplimiento de la paralización de los trabajos acordada por la autoridad laboral y solicitar las medidas cautelares que procedan en orden al aseguramiento de las prestaciones que deban dispensar o anticipar las citadas entidades. Los trabajadores y su representación unitaria o sindical podrán igualmente solicitar la adopción de las mismas medidas cautelares en relación con el referido aseguramiento.

En lenguaje claro

El artículo 152 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula las medidas cautelares dentro de un proceso laboral. Permite a los interesados solicitar, en cualquier estado del proceso, la suspensión del acto o resolución administrativa recurrida, y en general cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, cuando la ejecución del acto impugnado pudiera hacer perder su finalidad legítima a la demanda. El juez o tribunal resuelve por auto tras oír a las partes durante tres días, salvo razones de especial urgencia, en cuyo caso puede anticiparse la medida sin perjuicio de la posterior audiencia. La medida puede denegarse si de ella pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de terceros.

El segundo apartado contempla la impugnación de resoluciones de la autoridad laboral sobre paralización de trabajos por riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud. Trabajadores afectados, su representación unitaria o sindical y el empresario pueden solicitar el alzamiento, mantenimiento o adopción de la medida, celebrándose audiencia preliminar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con requerimiento a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. También pueden personarse las entidades gestoras, colaboradoras y servicios públicos de salud, remitiéndose a lo previsto en el artículo 195 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede pedir una medida cautelar?
Según el artículo, los interesados pueden solicitarla en cualquier estado del proceso, siempre que la ejecución del acto impugnado pudiera hacer perder su finalidad legítima a la demanda.
¿En qué plazo se celebra la audiencia en casos de paralización por riesgo grave?
El juez o tribunal cita al empresario y a los trabajadores afectados o a sus representantes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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