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Artículo 151 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Participaciones recíprocas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Participaciones recíprocas

No podrán establecerse participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento de la cifra de capital de las sociedades participadas. La prohibición afectará también a las participaciones circulares constituidas por medio de sociedades filiales.

En lenguaje claro

El artículo 151 de la Ley de Sociedades de Capital pone un límite a las llamadas «participaciones recíprocas», es decir, cuando dos sociedades son socias la una de la otra: la empresa A tiene parte del capital de la empresa B y, al mismo tiempo, la empresa B tiene parte del capital de la empresa A.

La norma dice que esas participaciones recíprocas no pueden exceder del diez por ciento de la cifra de capital de las sociedades participadas. Además, la prohibición afecta también a las participaciones circulares constituidas por medio de sociedades filiales.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje máximo permite la ley en participaciones recíprocas?
No pueden establecerse participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento de la cifra de capital de las sociedades participadas.
¿Se aplica también si se usan sociedades filiales?
Sí. La prohibición alcanza también a las participaciones circulares constituidas por medio de sociedades filiales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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