El texto oficial, literal
Artículo 150. Asistencia financiera para la adquisición de acciones propias y de participaciones o acciones de la sociedad dominante.
1. La sociedad anónima no podrá anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías ni facilitar ningún tipo de asistencia financiera para la adquisición de sus acciones o de participaciones o acciones de su sociedad dominante por un tercero.
2. La prohibición establecida en el apartado anterior no se aplicará a los negocios dirigidos a facilitar al personal de la empresa la adquisición de las acciones de la propia sociedad o de participaciones o acciones de cualquier otra sociedad perteneciente al mismo grupo.
3. La prohibición establecida en el apartado primero no se aplicará a las operaciones efectuadas por bancos y demás entidades de crédito en el ámbito de las operaciones ordinarias propias de su objeto social que se sufraguen con cargo a bienes libres de la sociedad.
En el patrimonio neto del balance, la sociedad deberá establecer una reserva equivalente al importe de los créditos anotados en el activo.
En lenguaje claro
El artículo 150 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la sociedad anónima no podrá anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías ni facilitar ningún tipo de asistencia financiera para la adquisición de sus acciones o de participaciones o acciones de su sociedad dominante por un tercero.
La norma recoge dos excepciones. La primera se refiere a los negocios dirigidos a facilitar al personal de la empresa la adquisición de acciones de la propia sociedad o de participaciones o acciones de cualquier otra sociedad del mismo grupo. La segunda se aplica a las operaciones efectuadas por bancos y demás entidades de crédito en el ámbito de las operaciones ordinarias propias de su objeto social que se sufraguen con cargo a bienes libres de la sociedad; en ese caso, la sociedad deberá establecer en el patrimonio neto del balance una reserva equivalente al importe de los créditos anotados en el activo.
Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica la prohibición de asistencia financiera?
- Según el apartado 1, se aplica a la sociedad anónima, que no puede anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías ni facilitar asistencia financiera a un tercero para la adquisición de sus acciones o de participaciones o acciones de su sociedad dominante.
- ¿Qué excepciones permite el artículo 150 LSC?
- Los negocios dirigidos a facilitar al personal de la empresa la adquisición de acciones de la propia sociedad o de participaciones o acciones de otra sociedad del mismo grupo, y las operaciones ordinarias de bancos y entidades de crédito propias de su objeto social sufragadas con bienes libres, debiendo constituirse en este caso una reserva en el patrimonio neto equivalente al importe de los créditos anotados en el activo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.