El texto oficial, literal
La venta se resuelve por las mismas causas que todas las obligaciones y, además, por las expresadas en los capítulos anteriores, y por el retracto convencional o por el legal.
En lenguaje claro
El artículo 1506 del Código Civil señala las causas por las que se resuelve un contrato de compraventa.
El precepto indica tres vías. En primer lugar, las mismas causas que resuelven todas las obligaciones. En segundo lugar, las expresadas en los capítulos anteriores, sin que este artículo detalle cuáles son. Y, en tercer lugar, el retracto, que puede ser convencional o legal, sin que el artículo defina cada uno.
Esta información tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Por qué causas se resuelve una venta según el artículo 1506?
- Por las mismas causas que todas las obligaciones, por las expresadas en los capítulos anteriores y por el retracto convencional o legal.
- ¿Qué tipos de retracto menciona el artículo 1506 del Código Civil?
- El artículo menciona dos tipos: el retracto convencional y el retracto legal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.