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CIV Civil

Artículo 1504 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 232/2005 ↗, de 26 de septiembre de 2005 · Recurso de amparo 255-2001

    …del precio estipulado pendiente de satisfacer; posteriormente, la entonces demandada procedió a resolver notarialmente el contrato, con base en el art. 1504 del Código civil, mientras que, por otra parte, la sociedad mercantil demandante solicitó, en ejecución de…

  • STC 228/2005 ↗, de 12 de septiembre de 2005 · Recurso de amparo 759-2004

    …el recurrente de amparo alegó expresamente en el incidente de nulidad de actuaciones que su condición de interesado la fundamentaba, además en los arts. 1504 y 1124 del Codigo civil (CC), así como en el 1295 del mismo texto legal. En efecto, como hemos señalado en la STC…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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