El texto oficial, literal
Admisión de la demanda y tramitación
1. El secretario judicial examinará la demanda, al efecto de comprobar si reúne todos los requisitos exigidos, advirtiendo a la autoridad laboral, en su caso, los defectos u omisiones de que adolezca a fin de que sean subsanados en el término de diez días. Realizada la subsanación, admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda.
2. Admitida a trámite la demanda, continuará el procedimiento con arreglo a las normas generales del presente texto, con las especialidades siguientes:
a) El procedimiento se seguirá de oficio, aun sin asistencia de los trabajadores perjudicados, a los que se emplazará al efecto y una vez comparecidos tendrán la consideración de parte, si bien no podrán desistir ni solicitar la suspensión del proceso.
b) La conciliación tan sólo podrá autorizarse por el secretario judicial o en su caso por el juez o tribunal, cuando fuera cumplidamente satisfecha la totalidad de los perjuicios causados por la infracción.
c) Los pactos entre trabajadores y empresarios posteriores al acta de infracción tan sólo tendrán eficacia en el supuesto de que hayan sido celebrados en presencia del inspector de trabajo que levantó el acta o de la autoridad laboral.
d) Las afirmaciones de hechos que se contengan en la resolución o comunicación base del proceso harán fe salvo prueba en contrario, incumbiendo toda la carga de la prueba a la parte demandada.
e) Las sentencias que se dicten en estos procesos habrán de ejecutarse siempre de oficio.
En lenguaje claro
Este artículo regula la admisión y tramitación de la demanda en el ámbito de la jurisdicción social.
En primer lugar, el secretario judicial examina la demanda. Si detecta defectos u omisiones, lo advierte a la autoridad laboral para que los subsane en el término de diez días. Realizada la subsanación, admite la demanda; en otro caso, da cuenta al tribunal para que resuelva sobre la admisión.
Una vez admitida, el procedimiento sigue las normas generales con varias especialidades: se sigue de oficio aun sin asistencia de los trabajadores perjudicados, a los que se emplazará, y si comparecen tendrán la consideración de parte, pero no podrán desistir ni solicitar la suspensión del proceso; la conciliación solo puede autorizarse por el secretario judicial o, en su caso, por el juez o tribunal, cuando se haya satisfecho cumplidamente la totalidad de los perjuicios causados por la infracción; los pactos entre trabajadores y empresarios posteriores al acta de infracción solo tienen eficacia si se celebran en presencia del inspector de trabajo que levantó el acta o de la autoridad laboral; las afirmaciones de hechos contenidas en la resolución o comunicación base del proceso hacen fe salvo prueba en contrario, incumbiendo toda la carga de la prueba a la parte demandada; y las sentencias se ejecutan siempre de oficio. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para subsanar los defectos de la demanda?
- El término para subsanar los defectos u omisiones advertidos por el secretario judicial es de diez días.
- ¿A quién corresponde la carga de la prueba en este procedimiento?
- Toda la carga de la prueba incumbe a la parte demandada, ya que los hechos recogidos en la resolución o comunicación base hacen fe salvo prueba en contrario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.