El texto oficial, literal
Artículo 15.
Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en esta Ley.
En lenguaje claro
El artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a los Jueces y Magistrados.
Señala que no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, salvo por alguna de las causas y con las garantías previstas en esta Ley. El artículo no detalla cuáles son esas causas ni esas garantías: se remite a otros preceptos de la propia Ley.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 15 de la LOPJ?
- Se aplica a los Jueces y Magistrados, en relación con la separación, suspensión, traslado o jubilación.
- ¿Puede trasladarse a un Juez sin su consentimiento?
- El artículo no se refiere al consentimiento; solo indica que el traslado requiere alguna de las causas previstas en la Ley y las garantías que ella establece.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.