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Artículo 16 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 16.

1. Los Jueces y Magistrados responderán penal y civilmente en los casos y en la forma determinada en las leyes, y disciplinariamente de conformidad con lo establecido en esta Ley.

2. Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración de Justicia.

En lenguaje claro

El artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contiene dos reglas sobre la responsabilidad de los jueces y magistrados.

En su primer apartado, el artículo señala que los jueces y magistrados responden penal y civilmente en los casos y de la forma que determinen las leyes, remitiendo así a otras normas. Asimismo, responden disciplinariamente conforme a lo establecido en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial. El artículo no concreta los supuestos ni la forma de la responsabilidad penal y civil.

El segundo apartado prohíbe los Tribunales de Honor en la Administración de Justicia. Para cualquier duda sobre cómo se aplica este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de responsabilidad tienen los jueces según este artículo?
Responden penal y civilmente en los casos y forma que determinen las leyes, y disciplinariamente conforme a lo establecido en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿Están permitidos los Tribunales de Honor en la Justicia?
No. El artículo prohíbe los Tribunales de Honor en la Administración de Justicia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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