El texto oficial, literal
Artículo 14.
1. Los Jueces y Magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, dando cuenta de los hechos al Juez o Tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado, sin perjuicio de practicar por sí mismos las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico.
2. El Ministerio Fiscal, por sí o a petición de aquéllos, promoverá las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2015. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 10/2022 ↗, de 7 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 3931-2018
…del juicio tuvo un carácter voluntario, con lo que no podía operar la excepción del art. 32.5 LEC. El codemandado consideró infringidos los arts. 23.3 y 14.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los arts. 394 LEC y 139 LJCA, concluyendo que, no…
STC 65/2015 ↗, de 13 de abril de 2015 · Recursos de amparo 1485-2013, 1486-2013 (acumulados)
…incluso cuando sea acerba. En nuestro sistema la facultad de defensa o réplica está garantizada mediante la facultad reconocida a los jueces por el art. 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de instar el amparo del Consejo General del Poder Judicial cuando se…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.