El texto oficial, literal
Si la finca vendida estuviese gravada, sin mencionarlo la escritura, con alguna carga o servidumbre no aparente, de tal naturaleza que deba presumirse no la habría adquirido el comprador si la hubiera conocido, podrá pedir la rescisión del contrato, a no ser que prefiera la indemnización correspondiente.
Durante un año, a contar desde el otorgamiento de la escritura, podrá el comprador ejercitar la acción rescisoria o solicitar la indemnización.
Transcurrido el año, sólo podrá reclamar la indemnización dentro de un período igual, a contar desde el día en que haya descubierto la carga o servidumbre.
En lenguaje claro
Este artículo protege a quien compra una finca (una vivienda, un terreno u otro inmueble) cuando esa finca tiene una carga o servidumbre no aparente que no se menciona en la escritura. Una carga o servidumbre no aparente es una limitación sobre la finca que no se ve a simple vista.
Si esa carga es de tal naturaleza que debe presumirse que, de haberla conocido, el comprador no habría comprado la finca, la ley le da dos opciones: pedir la rescisión del contrato (dejarlo sin efecto) o pedir la indemnización correspondiente. El comprador elige cuál de las dos prefiere.
El artículo también fija los tiempos para actuar. Durante el primer año desde el otorgamiento de la escritura, el comprador puede elegir entre pedir la rescisión o la indemnización. Pasado ese año, ya no puede pedir la rescisión: solo le queda la indemnización, y dispone de otro año desde el día en que descubrió la carga o servidumbre.
Conviene consultar con un abogado colegiado para valorar el caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para pedir la rescisión del contrato por carga oculta?
- Un año, a contar desde el otorgamiento de la escritura.
- ¿Qué pasa si descubro la carga después de un año de la escritura?
- Solo podrá reclamar la indemnización, dentro de un año desde el día en que descubrió la carga o servidumbre.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.