Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 1482 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El comprador demandado solicitará, dentro del término que la Ley de Enjuiciamiento Civil señala para contestar a la demanda, que ésta se notifique al vendedor o vendedores en el plazo más breve posible.

La notificación se hará como la misma ley establece para emplazar a los demandados.

El término de contestación para el comprador quedará en suspenso ínterin no expiren los que para comparecer y contestar a la demanda se señalen al vendedor o vendedores, que serán los mismos plazos que determina para todos los demandados la expresada Ley de Enjuiciamiento Civil, contados desde la notificación establecida por el párrafo primero de este artículo.

Si los citados de evicción no comparecieren en tiempo y forma, continuará, respecto del comprador, el término para contestar a la demanda.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil regula lo que debe hacer el comprador demandado cuando quiera que la demanda se notifique al vendedor (citación de evicción).

El comprador demandado solicitará, dentro del plazo que la Ley de Enjuiciamiento Civil marca para contestar a la demanda, que ésta se notifique al vendedor en el plazo más breve posible. Esa notificación se practica como la propia ley establece para emplazar a los demandados. El plazo del comprador para contestar queda en suspenso hasta que terminen los que se señalen al vendedor para comparecer y contestar, que son los mismos que la Ley de Enjuiciamiento Civil fija para todos los demandados, contados desde dicha notificación. Si los citados de evicción no comparecen en tiempo y forma, continuará respecto del comprador el término para contestar a la demanda.

Para aplicar esto a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el comprador para pedir que se notifique al vendedor?
El mismo término que la Ley de Enjuiciamiento Civil señala para contestar a la demanda.
¿Qué pasa si el vendedor citado no comparece?
Si los citados de evicción no comparecen en tiempo y forma, continuará respecto del comprador el término para contestar a la demanda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO