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PEN Penal

Artículo 147 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Corresponderá a los Ponentes:

1.º Informar al Tribunal sobre las solicitudes de las partes.

2.º Examinar todo lo referente a las pruebas que se propongan e informar al Tribunal acerca de su procedencia o improcedencia.

3.º Recibir las declaraciones de los testigos y practicar cualesquiera diligencias de prueba, cuando según la Ley no deban o puedan practicarse ante el Tribunal que las ordena, o se hagan fuera del pueblo en que éste se halle constituido y no se dé comisión a los Jueces de instrucción o municipales para que las practiquen.

4.º Proponer los autos o sentencias que hayan de someterse a discusión del Tribunal y redactarlos definitivamente en los términos que se acuerden.

Cuando el Ponente no se conformase con el voto de la mayoría, se encargará otro Magistrado de la redacción de la sentencia; pero en este caso estará aquél obligado a formular voto particular.

5.º Leer en audiencia pública la sentencia.

En lenguaje claro

El artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal enumera las funciones que corresponden al Ponente dentro de un Tribunal.

Según este artículo, el Ponente debe informar al Tribunal sobre las solicitudes de las partes y sobre la procedencia o improcedencia de las pruebas propuestas. También recibe las declaraciones de los testigos y practica diligencias de prueba cuando, por ley, no deban o puedan practicarse ante el Tribunal, o cuando se realicen fuera del lugar donde el Tribunal se encuentre y no se dé comisión a Jueces de instrucción o municipales. Además, propone los autos o sentencias que se someterán a discusión y los redacta definitivamente en los términos acordados. Si no se conforma con el voto de la mayoría, otro Magistrado se encargará de la redacción de la sentencia y el Ponente quedará obligado a formular voto particular. Por último, lee la sentencia en audiencia pública.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el Ponente no se conforma con el voto de la mayoría del Tribunal?
Se encargará a otro Magistrado la redacción de la sentencia, y el Ponente queda obligado a formular voto particular.
¿Quién lee la sentencia en audiencia pública?
Según el artículo, corresponde al Ponente leer en audiencia pública la sentencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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