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PEN Penal

Artículo 146 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En cada causa habrá un Magistrado ponente.

Turnarán en este cargo los Magistrados del Tribunal, a excepción del que le presida.

Cuando los Tribunales o Salas se compongan sólo de un Presidente con dos Magistrados, turnará también el primero en las Ponencias, correspondiéndole una de cinco.

En lenguaje claro

El artículo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula quién actúa como ponente en cada causa. El artículo no detalla las funciones concretas del ponente.

La norma establece que en cada causa habrá un magistrado ponente. Este cargo se reparte por turno entre los magistrados del tribunal, de manera rotatoria. Como regla general, el presidente del tribunal queda fuera de ese turno.

Existe una excepción prevista en el propio artículo: cuando el tribunal o sala está compuesto solo por un presidente y dos magistrados, el presidente también turna en las ponencias. En ese caso, le corresponde una de cada cinco. Esta explicación es orientativa y no sustituye el consejo de un abogado colegiado para su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ser magistrado ponente en una causa penal?
Los magistrados del tribunal, que se turnan en el cargo. El presidente queda excluido con carácter general del turno de ponencias.
¿Qué pasa cuando el tribunal tiene solo tres miembros?
Si la sala se compone de un presidente y dos magistrados, el presidente también turna en las ponencias y le corresponde una de cada cinco.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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