El texto oficial, literal
Si por cualquier circunstancia no pudiere fallarse alguna causa en el día correspondiente, esto no será obstáculo a que se decidan o sentencien otras que hayan sido vistas con posterioridad, sin que por ello se altere el orden más que en lo absolutamente indispensable.
En lenguaje claro
El artículo 148 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al supuesto en que, por cualquier circunstancia, no pueda fallarse una causa en el día correspondiente. La norma establece que ello no será obstáculo para que se decidan o sentencien otras causas que hayan sido vistas con posterioridad.
El propio artículo precisa que, por este motivo, el orden solo podrá alterarse en lo absolutamente indispensable.
Esta explicación es informativa y no sustituye el consejo jurídico personalizado. Si tiene una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si una causa no puede fallarse el día que corresponde?
- Según el artículo, esa circunstancia no impide que se decidan o sentencien otras causas vistas con posterioridad.
- ¿Se puede alterar el orden de los fallos?
- El artículo indica que el orden solo se alterará en lo absolutamente indispensable.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.