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CIV Civil

Artículo 1463 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará: por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados, y por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta, o si éste la tenía ya en su poder por algún otro motivo.

En lenguaje claro

El artículo 1463 del Código Civil se refiere a cómo se entrega una cosa mueble vendida fuera de los casos previstos en el artículo anterior, al que remite.

Según el artículo, la entrega puede hacerse por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde los bienes se hallan almacenados o guardados, o por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta, o si éste la tenía ya en su poder por algún otro motivo.

Esta explicación es solo informativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se entrega un bien mueble que está almacenado?
Mediante la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se halla almacenado o guardado.
¿Qué ocurre si el comprador ya tenía la cosa antes de comprarla?
La entrega se realiza por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, al tenerla ya en su poder por algún otro motivo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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