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MER Mercantil

Artículo 146 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 146.

La compañía en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, la palabra «y Compañía», y en todos, las de «Sociedad en comandita».

En lenguaje claro

El artículo 146 del Código de Comercio regula cómo debe formarse el nombre de una sociedad en comandita.

La regla es la siguiente. El nombre de la sociedad debe girar bajo el de los socios colectivos. Puede incluir el de todos ellos, el de algunos o el de uno solo. Cuando figuran solo algunos o uno, hay que añadir detrás la expresión «y Compañía». Además, en todos los casos, debe incorporarse la mención «Sociedad en comandita».

Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo debe llamarse una sociedad en comandita?
Debe girar bajo el nombre de todos los socios colectivos, de algunos o de uno solo, añadiendo siempre la expresión «Sociedad en comandita».
¿Cuándo hay que añadir «y Compañía» al nombre?
Cuando la razón social solo incluya el nombre de algunos de los socios colectivos o de uno solo de ellos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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