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MER Mercantil

Artículo 145 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 145.

En la escritura social de la compañía en comandita constarán las mismas circunstancias que en la colectiva.

En lenguaje claro

El artículo 145 del Código de Comercio se refiere a la compañía en comandita. Lo que indica es muy breve: en la escritura social de la compañía en comandita constarán las mismas circunstancias que en la colectiva.

En otras palabras, el artículo remite a los requisitos previstos para la sociedad colectiva, sin enumerarlos por sí mismo. Para saber cuáles son esas circunstancias concretas, hay que acudir a los artículos del Código de Comercio que regulan la escritura social de la sociedad colectiva.

Esta explicación es solo informativa. Si usted necesita constituir una sociedad en comandita o revisar su escritura, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿A qué tipo de sociedad se aplica el artículo 145 del Código de Comercio?
Se aplica a la compañía en comandita, respecto del contenido de su escritura social.
¿Qué debe contener la escritura de una sociedad en comandita?
Las mismas circunstancias que la escritura de una sociedad colectiva, según remite el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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